- LEY FEDERAL DEL TRABAJO
- LEY DEL SEGURO SOCIAL
El régimen obligatorio comprende los seguros de:
I. Riesgos de trabajo;
II. Enfermedades y maternidad;
III. Invalidez y vida;
IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y
Es preciso señalar que en el presente trabajo únicamente se estudiaran las contingencias III y IV.
¿Qué es el Seguro de Invalidez y Vida?
Este Seguro se refiere a la protección del trabajador ante la presencia de situaciones contingentes durante la trayectoria laboral activa que provoquen la pérdida de facultades para trabajar o la muerte, que no se deriven de un riesgo de trabajo tales como:
Accidentes o enfermedades no profesionales que le impidan al trabajador continuar desempeñando su labor.
Protección a sus beneficiarios en caso de que fallezca el asegurado o pensionado por invalidez.
¿En caso de invalidez a qué prestaciones tiene derecho el asegurado?
El Instituto Mexicano del Seguro Social otorgará al asegurado y a sus beneficiarios las prestaciones de:
1. Pensión temporal.
2. Pensión definitiva.
3. Asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria para el pensionado y sus beneficiarios legales.
4. Asignaciones familiares.
5. Ayuda asistencial.
¿En qué consiste y qué requisitos debe cubrir un asegurado para recibir una Pensión de Invalidez Temporal?
La pensión se otorga por periodos renovables cuando el asegurado tiene posibilidad de recuperación para el trabajo y se requiere que tenga acreditadas 250 semanas de cotización. En caso de que la invalidez determinada sea mayor al 75%, sólo requerirá que tenga acreditadas 150 semanas de cotización.
Esto es lo que mencionan las reformas a
¿En qué consiste y qué requisitos debe cubrir un asegurado para recibir una pensión en caso de una Pensión Definitiva de Invalidez?
La pensión se otorga permanentemente cuando el asegurado no tiene posibilidad de recuperación para el trabajo y se requiere que tenga acreditadas 250 semanas de cotización. En caso de no reunir las semanas señaladas, el asegurado podrá retirar en una sola exhibición el saldo de su cuenta individual de Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
En
¿En qué fecha se inicia
El derecho a recibir
Existe Invalidez cuando el trabajador se encuentra imposibilitado para procurarse mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50% de la que habitualmente percibía durante el último año de trabajo, siempre que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales. La declaración de invalidez deberá ser realizada por el Instituto.
Tiempo de espera
Para gozar de las prestaciones de este ramo se requiere que al declararse la invalidez, el trabajador tenga acreditado el pago de 250 semanas de cotización; sin embargo, en caso de que el dictamen respectivo determine el 75% o más de invalidez, sólo se requerirá que el trabajador tenga acreditadas 150 semanas de cotización.
Es importante mencionar que cuando el trabajador sea declarado en estado de invalidez permanente y no reúna las semanas de cotización mencionadas con anterioridad, podrá retirar, en el momento que lo desee, el saldo de su cuenta individual del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez en una sola exhibición.
Tiempo de carencia
En realidad en el ramo de invalidez no existe tiempo de carencia, ya que de acuerdo con el Artículo 126 de
Tiempo de duración
Existen dos tiempos de duración:
1. Pensión Temporal. Es la que otorga el Instituto, con cargo a este Seguro, por periodos renovables de dos años, al asegurado, en los casos de existir posibilidad de recuperación para el trabajo, o cuando por la continuación de una enfermedad no profesional se termine el disfrute del subsidio y la enfermedad persista.
2. Pensión Definitiva. Es pensión definitiva la que corresponde al estado de invalidez que se estima de naturaleza permanente.
El pago de la pensión de invalidez se suspende durante el tiempo en que el pensionado desempeñe un trabajo, en un puesto igual al que desempeñaba cuando fue declarado invalido.
Cuando se tiene derecho a dos o más de las pensiones establecidas en esta Ley, por ser simultáneamente pensionado, asegurado, y beneficiario de otro u otros asegurados recibirá, en su caso, la pensión de acuerdo a los recursos acumulados en la cuenta individual que corresponda.
Con
A continuación se menciona el Artículo 174 de
I. Las pensiones de Invalidez, Vejez y Cesantía son compatibles con:
a) Con un trabajo remunerado, con sus limitaciones.
b) Con una pensión derivada de un Riesgo de Trabajo. El límite es que percibirá ambas sin que la suma de sus cuantías exceda del cien por ciento del salario promedio del grupo mayor de las que sirvieron de base para determinar la cuantía de las pensiones concedidas. Los ajustes para no exceder del límite señalado no afectarán la pensión proveniente de riesgos de trabajo.
c) Una pensión de viudez.
d) Una pensión de ascendientes.
II. La pensión de viudez con:
a) El desempeño de un trabajo remunerado.
b) Una pensión por Riesgos de Trabajo.
c) Una pensión de IVC, generada por ella.
d) Una pensión de ascendientes, generada por derechos como beneficiario de un descendiente asegurado.
III. La pensión de orfandad:
La pensión de orfandad es compatible con el disfrute de otra pensión igual proveniente de los derechos derivados del aseguramiento de otro progenitor.
IV. La de ascendientes con:
a) Una pensión de Riesgos de Trabajo.
b) Pensión generada por ellos mismos.
c) El disfrute de una pensión de viudez derivada de los derechos provenientes del cónyuge asegurado, y
d) El disfrute de una pensión de ascen-dientes derivada de los derechos de otro descendiente asegurado que fallezca.
La compatibilidad de pensiones no puede exceder del 85% del salario promedio que sirvió de base para fijar la cuantía de la pensión, a menos que el asegurado haya cotizado entre 1,500 y 2,000 semanas, en cuyo caso se aumentará el porcentaje al 95%. Para el caso de que algún asegurado tenga derecho, en los términos del Artículo 125 de esta Ley, a cualquiera de las pensiones del Seguro de IVCM, y también a pensión derivada de un riesgo de trabajo, tendrá derecho a recibir las dos pensiones sin que la suma de sus cuantías exceda del 100% del salario promedio que sirvió de base para determinar la cuantía de las pensiones.
Existe incompatibilidad en el disfrute de las pensiones contenidas en este Capítulo, en las situaciones a que se refieren las siguientes reglas:
I. Las pensiones de Invalidez, Vejez y Cesantía en Edad Avanzada son excluyentes entre sí;
II. La pensión de viudez es incompatible con el otorgamiento de una pensión de orfandad;
III. La pensión de orfandad es incompatible con el otorgamiento de cualquiera otra pensión de las establecidas en este Capítulo, hecha la excepción de otra pensión de orfandad proveniente de los derechos generados por el otro progenitor fallecido. También es incompatible con el desempeño de un trabajo remunerado después de los dieciséis años, y
IV. La pensión de ascendientes es incompatible con el otorgamiento de una pensión de orfandad.
Cuando el pensionado cambie su domicilio al extranjero, se le sigue pagando su pensión salvo lo dispuesto por convenio internacional. (Estados Unidos, España, Italia, Brasil, Inglaterra, Costa Rica).
Si el pensionado comprueba que su residencia en el extranjero será de carácter permanente, a su solicitud el Instituto le entregará el importe de dos anualidades de su pensión, extinguiéndose por ese pago todos los derechos provenientes del Seguro. Esta disposición rige también para el pensionado por Riesgos de Trabajo.
Cuantía de las Pensiones de Invalidez y Vida
La cuantía de la pensión por invalidez, será igual a una cuantía básica del treinta y cinco por ciento del promedio de los salarios correspondientes a las últimas quinientas semanas de cotización anteriores al otorgamiento de la misma, o las que tuviere siempre que sean suficientes para ejercer el derecho, en los términos del Artículo 122 de esta Ley, actualizadas conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, más las asignaciones familiares y ayudas asistenciales.
En el caso de que la cuantía de la pensión sea inferior a la pensión garantizada el Estado aportará la diferencia a fin de que el trabajador pueda adquirir una pensión vitalicia.
En ningún caso la pensión de invalidez, incluyendo las asignaciones familiares y ayudas asistenciales, podrá ser inferior a la pensión garantizada establecida en el Artículo 170 de esta Ley.
El monto así determinado servirá de base para calcular las pensiones que se deriven de la muerte, tanto del pensionado como del asegurado, al igual que para fijar la cuantía del aguinaldo anual.
La pensión que se otorgue por invalidez, incluyendo el importe de las asignaciones familiares y ayudas asistenciales que se concedan, no excederá del 100%del salario promedio que sirvió de base para fijar la cuantía de la pensión.
De las asignaciones familiares y ayuda asistencial
Las asignaciones familiares consisten en una ayuda por concepto de carga familiar y se concederá a los beneficiarios del pensionado por invalidez, de acuerdo con las reglas siguientes:
I. Para la esposa (o), o concubina(río), del pensionado, el quince por ciento de la cuantía de la pensión;
II. Para cada uno de los hijos menores de dieciséis años del pensionado, el diez por ciento de la cuantía de la pensión;
III. Si el pensionado no tuviera ni esposa (o), o concubina (río), ni hijos menores de dieciséis años se concederá una asignación del 10% para cada uno de los padres del pensionado si dependieran económicamente de él;
IV. Si el pensionado no tuviera ni esposa (o), o concubina (río), ni hijos, ni ascendientes que dependan económicamente de él, se le concederá una ayuda asistencial equivalente al quince por ciento de la cuantía de la pensión que le corresponda, y
V. Si el pensionado sólo tuviera un ascendiente con derecho al disfrute de asignación familiar, se le concederá una ayuda asistencial equivalente al diez por ciento de la cuantía de la pensión que deba disfrutar.
Estas asignaciones familiares se entregarán de preferencia al propio pensionado, pero la correspondiente a los hijos podrá entregarse a la persona o institución que los tenga bajo su cargo directo, en el caso de no vivir con el pensionado.
Estas asignaciones familiares cesarán con la muerte del familiar que la originó y, en el caso de los hijos, terminarán con la muerte de éstos o cuando cumplan los dieciséis años o bien los veinticinco años, aplicándose en lo conducente lo dispuesto por el Artículo 134 de esta Ley.
Las asignaciones familiares concedidas para los hijos del pensionado con motivo de no poderse mantener por sí mismos, debido a inhabilitación para trabajar por enfermedad crónica, física o psíquica, podrán continuarse pagando hasta en tanto no desaparezca la inhabilitación.
El Instituto concederá en los términos de este Artículo, las asignaciones familiares a los hijos del pensionado, mayores de dieciséis años, si cumplen con las condiciones mencionadas.
Los pensionados por Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, recibirán, incluidas en la pensión que adquieran, las asignaciones familiares y ayudas asistenciales que se establecen en esta sección, las cuales se financiarán con la cuota social que aporte el Estado en los términos de la fracción IV del Artículo 168 de esta Ley.
El Instituto concederá ayuda asistencial al pensionado por invalidez, con excepción de los casos comprendidos en las fracciones IV y V del Artículo 138, así como a los viudos o viudas pensionados, cuando su estado físico requiera ineludiblemente que lo asista otra persona de manera permanente o continua. Con base en el dictamen médico que al efecto se formule, la ayuda asistencial consistirá en el aumento hasta del veinte por ciento de la pensión de invalidez o viudez que esté disfrutando el pensionado.
A continuación, se describen los nuevos conceptos que menciona
Renta vitalicia
Es un contrato con la aseguradora, quien se obliga a pagar periódicamente una pensión de por vida al pensionado a cambio de recibir los recursos de la cuenta individual del asegurado.
Retiro programado
Es la modalidad de obtener una pensión fraccionando el monto total de los recursos acumulados de la cuenta individual, tomando en cuenta la esperanza de vida del pensionado, así como los rendimientos previsibles de los saldos. Una vez agotados los fondos de la cuenta individual, se terminarán los recursos programados.
Seguro de sobrevivencia
Es un seguro contratado por el pensionado, con base en los recursos de la suma asegurada, adicionada a los recursos de la cuenta individual.
Este seguro es para otorgar a los beneficiarios legales: Pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones después del fallecimiento del pensionado, hasta la extinción legal de las pensiones.
¿Cuándo no se tiene derecho a
No se tiene derecho a disfrutar de
I. Por sí o de acuerdo con otra persona se haya provocado intencionalmente la invalidez;
II. Resulte responsable del delito intencional que originó la invalidez, y
III. Padezca un estado de invalidez anterior a su afiliación al régimen obligatorio.
En los casos de las fracciones I y II, el IMSS podrá otorgar el total o una parte de la pensión a los familiares que tuvieran derecho a las prestaciones que se conceden en el caso de muerte y la pensión se cubrirá mientras dure la invalidez del asegurado.
Los asegurados que soliciten pensión de invalidez, o los inválidos que ya la disfrutan, deberán de someterse a las investigaciones de carácter médico, social y económico que el IMSS considere necesarios para comprobar si existe o subsiste el estado de invalidez.
Se suspenderá el pago de
¿Qué pasa con el asegurado que se da de baja en el régimen obligatorio?
El asegurado conserva sus derechos a pensiones en el Seguro de Invalidez y Vida, por un periodo igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por las cotizaciones semanales que tenga acreditadas, que tendrán que ser como mínimo 12 meses.
¿Qué sucede cuando el trabajador vuelve a cotizar después de haber sido dado de baja?
Si la interrupción en el pago de cotizaciones no fue mayor de tres años, se le reconocerán al momento de la reinscripción todas sus cotizaciones anteriores.
Si excede este periodo de tres años, pero es menor a 6 años, se le reconocerán todas las cotizaciones anteriores a la interrupción a partir de que haya cubierto un mínimo de 26 semanas de nuevas cotizaciones.
Si excede de 6 años la interrupción de cotizaciones, se le acreditarán las cotizaciones anteriores a la interrupción al reunir 52 semanas de nuevas cotizaciones.
Del ramo de vida
Cuando ocurra la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, el IMSS, otorgará a sus beneficiarios, conforme a lo dispuesto en el presente Capítulo, las siguientes prestaciones:
I. Pensión de viudez;
II. Pensión de orfandad;
III. Pensión de ascendientes;
IV. Ayuda asistencial a la pensionada por viudez, en los casos en que lo requiera de acuerdo con el dictamen médico que al efecto se formule, y
V. Asistencia médica en los términos del Capitulo IV de este Título.
Los requisitos para que se otorguen a los beneficiarios las prestaciones mencionadas anteriormente son las siguientes:
I. Que el asegurado al fallecer tenga reconocidas 150 semanas de cotización, o bien que se encontrara disfrutando de una pensión de invalidez, y
II. Que la muerte del asegurado o pensionado por invalidez no se deba a un riesgo de trabajo.
También tendrán derecho a pensión los beneficiarios de un asegurado fallecido por causa distinta a un riesgo de trabajo que se encontrara disfrutando de una pensión por incapacidad permanente derivada de un riesgo de trabajo, si aquél tuviera acreditado el pago de 150 semanas y hubiese causado baja en el régimen cualquiera que fuere el tiempo transcurrido desde la fecha de su baja.
Si el pensionado por incapacidad permanente total, fallece por causas ajenas o distintas a un Riesgo de Trabajo, si gozó la pensión, por menos de 5 años, sus beneficiarios tendrán derecho a la pensión aunque no tenga el tiempo de espera de 150 semanas.
Tendrán derecho a la pensión de viudez:
La esposa (o), del pensionado(a), por invalidez. Si no hay esposa, tendrá derecho la concubina (rio).
El monto de la pensión será del 90% de la que le hubiera correspondido al asegurado en el caso de invalidez o de la que venía disfrutando el pensionado.
DEL SEGURO DE RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ
RIESGOS PROTEGIDOS: Cesantía en edad avanzada, vejez del asegurado, muerte de los pensionados por este seguro, en los términos y con las modalidades previstas legales.
REQUISITOS: Cumplimiento de períodos de espera medidos en semanas de cotización reconocidas por el Instituto, conforme a las disposiciones legales de cada ramo.
DEL RAMO DE CESANTIA EN EDAD AVANZADA
Se otorga cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta años de edad.
REQUISITOS: * 1250 semanas reconocidas ante el Instituto.
PRESTACIONES OTORGADAS: Pensión, Asistencia médica, Asignaciones familiares, y Ayuda asistencial.
REQUSITOS: * 75 años de edad
* 1250 semanas cotizadas reconocidas por el Instituto.
DEL REGIMEN FINANCIERO
§ En el ramo de retiro, a los patrones les corresponde cubrir el importe equivalente al 2% del salario base de cotización del trabajador.
§ En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, a los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir las cuotas del 3.150% y 1.25% sobre el salario base de cotización, respectivamente.
§ En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez la contribución del Estado será igual al 7.140 % y 3% del total de las cuotas patronales de estos ramos,
§ Una cantidad por cada día de salario cotizado, que aporte mensualmente el Gobierno Federal por concepto de cuota social para los trabajadores que ganen hasta 15 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, que se depositará en la cuenta individual de cada trabajador asegurado conforme a la tabla siguiente:
Salario base de cotización del trabajador | Cuota social |
1 Salario Mínimo | $3.87077 |
1.01 a 4 Salarios Mínimos | $3.70949 |
4.01 a 7 Salarios Mínimos | $3.54820 |
7.01 a 10 Salarios Mínimos | $3.38692 |
10.01 a 15.0 Salarios Mínimos | $3.22564 |
Ø Estas cuotas y aportaciones al destinarse al otorgamiento de pensiones y demás beneficios establecidos en la Ley, se entenderán destinadas al gasto público en materia de seguridad social.
Ø Los recursos depositados en la cuenta individual de cada trabajador son propiedad de éste con las modalidades establecidas legalmente.
Ø Estos recursos son inembargables y no podrán otorgarse como garantía. Lo anterior no será aplicable para los recursos depositados en la subcuenta de aportaciones voluntarias.
DE LA PENSION GARANTIZADA
Ø Pensión garantizada es aquélla que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos exigidos legalmente y su monto mensual será el equivalente a un salario mínimo general para el Distrito Federal. Dicha cantidad se actualizará anualmente, en el mes de febrero, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, para garantizar el poder adquisitivo de dicha pensión.
Ø El asegurado, cuyos recursos acumulados en su cuenta individual resulten insuficientes para contratar una renta vitalicia o un retiro programado que le asegure el disfrute de una pensión garantizada y la adquisición de un seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios, recibirá del Gobierno Federal una aportación complementaria suficiente para el pago de las pensiones correspondientes, mismas que se otorgarán en los siguientes términos:
§ La pensión de viudez será igual al 90% de la que estuviese gozando el pensionado al fallecer;
§ La pensión del huérfano de padre o madre será igual al 20% de la pensión que el asegurado estuviese gozando al fallecer. Si el huérfano lo fuera de padre y madre, se le otorgará en las mismas condiciones una pensión igual al 30% de la misma base. Aumentado de un 20 a un 30% por muerte del otro progenitor.
§ Si no existieran beneficiarios con derecho a pensión conforme a lo previsto anteriormente, ésta se otorgará a cada uno de los ascendientes que dependían económicamente del pensionado fallecido, por una cantidad igual al 20% de la pensión que el asegurado estuviese gozando al fallecer.
DE LA CUENTA INDIVIDUAL Y DE LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO
Ø Es derecho de todo trabajador asegurado contar con una cuenta individual.
Ø La individualización y administración de los recursos de las cuentas individuales para el retiro estará a cargo de las Administradoras de Fondos para el Retiro.
Ø El trabajador asegurado puede elegir a la Administradora de Fondos para el Retiro que operará su cuenta individual.
Ø Los patrones estarán obligados siempre que contraten un nuevo trabajador a solicitar su número de seguridad social y el nombre de la Administradora que opere su cuenta individual. Los trabajadores no deberán tener más de una cuenta individual, si tienen varias estarán obligados a promover los procedimientos de unificación.
Ø El patrón deberá informar bimestralmente a los trabajadores, sobre las aportaciones hechas a su favor.
Ø En caso de terminación de la relación laboral, el patrón deberá enterar al Instituto la cuota correspondiente al bimestre de que se trate o, en su caso, la parte proporcional de dicha cuota en la fecha en que deba efectuar el pago de las correspondientes a ese período.
Ø El trabajador podrá notificar el incumplimiento de las obligaciones a cargo de los patrones, directamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o a través de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Ø El patrón es responsable de los daños y perjuicios que se causaren al trabajador o a sus beneficiarios, cuando por falta de cumplimiento de la obligación de inscribirlo o de avisar su salario real o los cambios que sufriera éste.
Ø Durante el tiempo en que el trabajador deje de estar sujeto a una relación laboral, tendrá derecho a:
· Realizar aportaciones a su cuenta individual, y
· Retirar parcialmente por situación de desempleo los recursos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, a partir del cuadragésimo sexto día natural contado desde el día en que quedó desempleado.
tengo 57 años y 6 de pension por invalides mi duda es tengo derecho a pedir pencion de cesantia?
ResponderEliminar