DERECHO COMPARADO

La importancia de realizar un estudio de derecho comparado radica en varios factores, si tomamos en cuenta que los problemas de un sitio pueden propagarse fácilmente al resto del mundo, y las soluciones que se encuentran en un lugar pueden aplicarse a otros.
Además, permite determinar ciertos factores de políticas públicas dentro de un estado, y prever sus comportamientos.

El estudio comparado de seguridad social, permite la comprensión del propio, además de facilitar posibles soluciones a la problemática actual, o en su caso, vislumbrar los problemas que se avecinan en un futuro no muy lejano.

El derecho siempre se vincula mas con derecho extranjero, sea por relaciones con otras naciones o con organismos internacionales. Lo cierto es que hacen al derecho ir más allá de los límites espaciales de jurisdicción.

SISTEMA GENERAL DE PENSIONES EN MEXICO

La seguridad social en República federal Mexicana se rige por las siguientes normas:
  • LEY FEDERAL DEL TRABAJO
  • LEY DEL SEGURO SOCIAL

El régimen obligatorio comprende los seguros de:

I. Riesgos de trabajo;

II. Enfermedades y maternidad;

III. Invalidez y vida;

IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y

V. Guarderías y prestaciones sociales.

Es preciso señalar que en el presente trabajo únicamente se estudiaran las contingencias III y IV.

¿Qué es el Seguro de Invalidez y Vida?

Este Seguro se refiere a la protección del trabajador ante la presencia de situaciones contingentes durante la trayectoria laboral activa que provoquen la pérdida de facultades para trabajar o la muerte, que no se deriven de un riesgo de trabajo tales como:

Accidentes o enfermedades no profesionales que le impidan al trabajador continuar desempeñando su labor.

Protección a sus beneficiarios en caso de que fallezca el asegurado o pensionado por invalidez.


¿En caso de invalidez a qué prestaciones tiene derecho el asegurado?

El Instituto Mexicano del Seguro Social otorgará al asegurado y a sus beneficiarios las prestaciones de:

1. Pensión temporal.

2. Pensión definitiva.

3. Asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria para el pensionado y sus beneficiarios legales.

4. Asignaciones familiares.

5. Ayuda asistencial.


¿En qué consiste y qué requisitos debe cubrir un asegurado para recibir una Pensión de Invalidez Temporal?


La pensión se otorga por periodos renovables cuando el asegurado tiene posibilidad de recuperación para el trabajo y se requiere que tenga acreditadas 250 semanas de cotización. En caso de que la invalidez determinada sea mayor al 75%, sólo requerirá que tenga acreditadas 150 semanas de cotización.

Esto es lo que mencionan las reformas a la Ley del IMSS, del año de 1997,y se aplica a los asegurados que se inscribieron en el Instituto, del primero de Julio de 1997 en adelante, porque los asegurados que se inscribieron antes de esa fecha, el requisito es de 150 semanas reconocidas y que sea declarado invalido. Es decir, estos asegurados, en un momento dado, pueden elegir que les otorguen la Pensión de Invalidez Temporal, con cualquiera de las dos leyes, y el Seguro Social deberá efectuar el cálculo de la pensión aplicando el criterio de las dos leyes, y el asegurado podrá escoger la que más le convenga.

¿En qué consiste y qué requisitos debe cubrir un asegurado para recibir una pensión en caso de una Pensión Definitiva de Invalidez?

La pensión se otorga permanentemente cuando el asegurado no tiene posibilidad de recuperación para el trabajo y se requiere que tenga acreditadas 250 semanas de cotización. En caso de no reunir las semanas señaladas, el asegurado podrá retirar en una sola exhibición el saldo de su cuenta individual de Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

En la Pensión de Invalidez Definitiva, se aplican las mismas indicaciones que se mencionaron en el párrafo anterior, respecto de la fecha de ingreso al Instituto del Asegurado solicitante de la Pensión de Invalidez.

¿En qué fecha se inicia la Pensión de Invalidez?

El derecho a recibir la Pensión de Invalidez comenzará desde el día en que se produzca el siniestro o, si no puede fijarse el día, desde la fecha de la solicitud.

Existe Invalidez cuando el trabajador se encuentra imposibilitado para procurarse mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50% de la que habitualmente percibía durante el último año de trabajo, siempre que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales. La declaración de invalidez deberá ser realizada por el Instituto.

Tiempo de espera

Para gozar de las prestaciones de este ramo se requiere que al declararse la invalidez, el trabajador tenga acreditado el pago de 250 semanas de cotización; sin embargo, en caso de que el dictamen respectivo determine el 75% o más de invalidez, sólo se requerirá que el trabajador tenga acreditadas 150 semanas de cotización.

Es importante mencionar que cuando el trabajador sea declarado en estado de invalidez permanente y no reúna las semanas de cotización mencionadas con anterioridad, podrá retirar, en el momento que lo desee, el saldo de su cuenta individual del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez en una sola exhibición.

Tiempo de carencia

En realidad en el ramo de invalidez no existe tiempo de carencia, ya que de acuerdo con el Artículo 126 de la Ley del Seguro Social el derecho a la pensión comenzará desde el día en que se produzca el siniestro, y si no puede fijarse el día, desde la fecha de la presentación de la solicitud para obtenerla.

Tiempo de duración

Existen dos tiempos de duración:

1. Pensión Temporal. Es la que otorga el Instituto, con cargo a este Seguro, por periodos renovables de dos años, al asegurado, en los casos de existir posibilidad de recuperación para el trabajo, o cuando por la continuación de una enfermedad no profesional se termine el disfrute del subsidio y la enfermedad persista.

2. Pensión Definitiva. Es pensión definitiva la que corresponde al estado de invalidez que se estima de naturaleza permanente.

El pago de la pensión de invalidez se suspende durante el tiempo en que el pensionado desempeñe un trabajo, en un puesto igual al que desempeñaba cuando fue declarado invalido.

Cuando se tiene derecho a dos o más de las pensiones establecidas en esta Ley, por ser simultáneamente pensionado, asegurado, y beneficiario de otro u otros asegurados recibirá, en su caso, la pensión de acuerdo a los recursos acumulados en la cuenta individual que corresponda.

Con
la Ley anterior existe la posibilidad de tener derecho a dos pensiones de acuerdo a la compatibilidad de éstas. En la nueva Ley de 1997, ya no se puede, por existir cuentas individuales.

A continuación se menciona el Artículo 174 de
la Ley de IMSS de 1973, que dice lo siguiente:

I. Las pensiones de Invalidez, Vejez y Cesantía son compatibles con:

a) Con un trabajo remunerado, con sus limitaciones.

b) Con una pensión derivada de un Riesgo de Trabajo. El límite es que percibirá ambas sin que la suma de sus cuantías exceda del cien por ciento del salario promedio del grupo mayor de las que sirvieron de base para determinar la cuantía de las pensiones concedidas. Los ajustes para no exceder del límite señalado no afectarán la pensión proveniente de riesgos de trabajo.
c) Una pensión de viudez.

d) Una pensión de ascendientes.

II. La pensión de viudez con:

a) El desempeño de un trabajo remunerado.

b) Una pensión por Riesgos de Trabajo.

c) Una pensión de IVC, generada por ella.

d) Una pensión de ascendientes, generada por derechos como beneficiario de un descendiente asegurado.

III. La pensión de orfandad:

La pensión de orfandad es compatible con el disfrute de otra pensión igual proveniente de los derechos derivados del aseguramiento de otro progenitor.

IV. La de ascendientes con:

a) Una pensión de Riesgos de Trabajo.

b) Pensión generada por ellos mismos.

c) El disfrute de una pensión de viudez derivada de los derechos provenientes del cónyuge asegurado, y
d) El disfrute de una pensión de ascen-dientes derivada de los derechos de otro descendiente asegurado que fallezca.

La compatibilidad de pensiones no puede exceder del 85% del salario promedio que sirvió de base para fijar la cuantía de la pensión, a menos que el asegurado haya cotizado entre 1,500 y 2,000 semanas, en cuyo caso se aumentará el porcentaje al 95%. Para el caso de que algún asegurado tenga derecho, en los términos del Artículo 125 de esta Ley, a cualquiera de las pensiones del Seguro de IVCM, y también a pensión derivada de un riesgo de trabajo, tendrá derecho a recibir las dos pensiones sin que la suma de sus cuantías exceda del 100% del salario promedio que sirvió de base para determinar la cuantía de las pensiones.

Existe incompatibilidad en el disfrute de las pensiones contenidas en este Capítulo, en las situaciones a que se refieren las siguientes reglas:

I. Las pensiones de Invalidez, Vejez y Cesantía en Edad Avanzada son excluyentes entre sí;

II. La pensión de viudez es incompatible con el otorgamiento de una pensión de orfandad;

III. La pensión de orfandad es incompatible con el otorgamiento de cualquiera otra pensión de las establecidas en este Capítulo, hecha la excepción de otra pensión de orfandad proveniente de los derechos generados por el otro progenitor fallecido. También es incompatible con el desempeño de un trabajo remunerado después de los dieciséis años, y

IV. La pensión de ascendientes es incompatible con el otorgamiento de una pensión de orfandad.

Cuando el pensionado cambie su domicilio al extranjero, se le sigue pagando su pensión salvo lo dispuesto por convenio internacional. (Estados Unidos, España, Italia, Brasil, Inglaterra, Costa Rica).

Si el pensionado comprueba que su residencia en el extranjero será de carácter permanente, a su solicitud el Instituto le entregará el importe de dos anualidades de su pensión, extinguiéndose por ese pago todos los derechos provenientes del Seguro. Esta disposición rige también para el pensionado por Riesgos de Trabajo.


Cuantía de las Pensiones de Invalidez y Vida

La cuantía de la pensión por invalidez, será igual a una cuantía básica del treinta y cinco por ciento del promedio de los salarios correspondientes a las últimas quinientas semanas de cotización anteriores al otorgamiento de la misma, o las que tuviere siempre que sean suficientes para ejercer el derecho, en los términos del Artículo 122 de esta Ley, actualizadas conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, más las asignaciones familiares y ayudas asistenciales.

En el caso de que la cuantía de la pensión sea inferior a la pensión garantizada el Estado aportará la diferencia a fin de que el trabajador pueda adquirir una pensión vitalicia.

En ningún caso la pensión de invalidez, incluyendo las asignaciones familiares y ayudas asistenciales, podrá ser inferior a la pensión garantizada establecida en el Artículo 170 de esta Ley.

El monto así determinado servirá de base para calcular las pensiones que se deriven de la muerte, tanto del pensionado como del asegurado, al igual que para fijar la cuantía del aguinaldo anual.

La pensión que se otorgue por invalidez, incluyendo el importe de las asignaciones familiares y ayudas asistenciales que se concedan, no excederá del 100%del salario promedio que sirvió de base para fijar la cuantía de la pensión.


De las asignaciones familiares y ayuda asistencial

Las asignaciones familiares consisten en una ayuda por concepto de carga familiar y se concederá a los beneficiarios del pensionado por invalidez, de acuerdo con las reglas siguientes:

I. Para la esposa (o), o concubina(río), del pensionado, el quince por ciento de la cuantía de la pensión;

II. Para cada uno de los hijos menores de dieciséis años del pensionado, el diez por ciento de la cuantía de la pensión;

III. Si el pensionado no tuviera ni esposa (o), o concubina (río), ni hijos menores de dieciséis años se concederá una asignación del 10% para cada uno de los padres del pensionado si dependieran económicamente de él;

IV. Si el pensionado no tuviera ni esposa (o), o concubina (río), ni hijos, ni ascendientes que dependan económicamente de él, se le concederá una ayuda asistencial equivalente al quince por ciento de la cuantía de la pensión que le corresponda, y

V. Si el pensionado sólo tuviera un ascendiente con derecho al disfrute de asignación familiar, se le concederá una ayuda asistencial equivalente al diez por ciento de la cuantía de la pensión que deba disfrutar.

Estas asignaciones familiares se entregarán de preferencia al propio pensionado, pero la correspondiente a los hijos podrá entregarse a la persona o institución que los tenga bajo su cargo directo, en el caso de no vivir con el pensionado.

Estas asignaciones familiares cesarán con la muerte del familiar que la originó y, en el caso de los hijos, terminarán con la muerte de éstos o cuando cumplan los dieciséis años o bien los veinticinco años, aplicándose en lo conducente lo dispuesto por el Artículo 134 de esta Ley.

Las asignaciones familiares concedidas para los hijos del pensionado con motivo de no poderse mantener por sí mismos, debido a inhabilitación para trabajar por enfermedad crónica, física o psíquica, podrán continuarse pagando hasta en tanto no desaparezca la inhabilitación.

El Instituto concederá en los términos de este Artículo, las asignaciones familiares a los hijos del pensionado, mayores de dieciséis años, si cumplen con las condiciones mencionadas.

Los pensionados por Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, recibirán, incluidas en la pensión que adquieran, las asignaciones familiares y ayudas asistenciales que se establecen en esta sección, las cuales se financiarán con la cuota social que aporte el Estado en los términos de la fracción IV del Artículo 168 de esta Ley.

El Instituto concederá ayuda asistencial al pensionado por invalidez, con excepción de los casos comprendidos en las fracciones IV y V del Artículo 138, así como a los viudos o viudas pensionados, cuando su estado físico requiera ineludiblemente que lo asista otra persona de manera permanente o continua. Con base en el dictamen médico que al efecto se formule, la ayuda asistencial consistirá en el aumento hasta del veinte por ciento de la pensión de invalidez o viudez que esté disfrutando el pensionado.

A continuación, se describen los nuevos conceptos que menciona la Ley del Seguro Social de 1997, como son:


Renta vitalicia

Es un contrato con la aseguradora, quien se obliga a pagar periódicamente una pensión de por vida al pensionado a cambio de recibir los recursos de la cuenta individual del asegurado.

Retiro programado

Es la modalidad de obtener una pensión fraccionando el monto total de los recursos acumulados de la cuenta individual, tomando en cuenta la esperanza de vida del pensionado, así como los rendimientos previsibles de los saldos. Una vez agotados los fondos de la cuenta individual, se terminarán los recursos programados.

Seguro de sobrevivencia

Es un seguro contratado por el pensionado, con base en los recursos de la suma asegurada, adicionada a los recursos de la cuenta individual.

Este seguro es para otorgar a los beneficiarios legales: Pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones después del fallecimiento del pensionado, hasta la extinción legal de las pensiones.

¿Cuándo no se tiene derecho a la Pensión de Invalidez?

No se tiene derecho a disfrutar de la Pensión de Invalidez cuando el asegurado:

I. Por sí o de acuerdo con otra persona se haya provocado intencionalmente la invalidez;

II. Resulte responsable del delito intencional que originó la invalidez, y

III. Padezca un estado de invalidez anterior a su afiliación al régimen obligatorio.

En los casos de las fracciones I y II, el IMSS podrá otorgar el total o una parte de la pensión a los familiares que tuvieran derecho a las prestaciones que se conceden en el caso de muerte y la pensión se cubrirá mientras dure la invalidez del asegurado.

Los asegurados que soliciten pensión de invalidez, o los inválidos que ya la disfrutan, deberán de someterse a las investigaciones de carácter médico, social y económico que el IMSS considere necesarios para comprobar si existe o subsiste el estado de invalidez.

Se suspenderá el pago de la Pensión de Invalidez, cuando el pensionado se niegue a someterse a los exámenes tanto previos como posteriores, y también a los tratamientos médicos prescritos, o los abandone. Dicha suspensión subsistirá, mientras el pensionado no cumpla con el dispuesto en la Ley.

¿Qué pasa con el asegurado que se da de baja en el régimen obligatorio?

El asegurado conserva sus derechos a pensiones en el Seguro de Invalidez y Vida, por un periodo igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por las cotizaciones semanales que tenga acreditadas, que tendrán que ser como mínimo 12 meses.

¿Qué sucede cuando el trabajador vuelve a cotizar después de haber sido dado de baja?

Si la interrupción en el pago de cotizaciones no fue mayor de tres años, se le reconocerán al momento de la reinscripción todas sus cotizaciones anteriores.

Si excede este periodo de tres años, pero es menor a 6 años, se le reconocerán todas las cotizaciones anteriores a la interrupción a partir de que haya cubierto un mínimo de 26 semanas de nuevas cotizaciones.

Si excede de 6 años la interrupción de cotizaciones, se le acreditarán las cotizaciones anteriores a la interrupción al reunir 52 semanas de nuevas cotizaciones.


Del ramo de vida

Cuando ocurra la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, el IMSS, otorgará a sus beneficiarios, conforme a lo dispuesto en el presente Capítulo, las siguientes prestaciones:

I. Pensión de viudez;

II. Pensión de orfandad;

III. Pensión de ascendientes;

IV. Ayuda asistencial a la pensionada por viudez, en los casos en que lo requiera de acuerdo con el dictamen médico que al efecto se formule, y

V. Asistencia médica en los términos del Capitulo IV de este Título.

Los requisitos para que se otorguen a los beneficiarios las prestaciones mencionadas anteriormente son las siguientes:

I. Que el asegurado al fallecer tenga reconocidas 150 semanas de cotización, o bien que se encontrara disfrutando de una pensión de invalidez, y

II. Que la muerte del asegurado o pensionado por invalidez no se deba a un riesgo de trabajo.

También tendrán derecho a pensión los beneficiarios de un asegurado fallecido por causa distinta a un riesgo de trabajo que se encontrara disfrutando de una pensión por incapacidad permanente derivada de un riesgo de trabajo, si aquél tuviera acreditado el pago de 150 semanas y hubiese causado baja en el régimen cualquiera que fuere el tiempo transcurrido desde la fecha de su baja.

Si el pensionado por incapacidad permanente total, fallece por causas ajenas o distintas a un Riesgo de Trabajo, si gozó la pensión, por menos de 5 años, sus beneficiarios tendrán derecho a la pensión aunque no tenga el tiempo de espera de 150 semanas.


Tendrán derecho a la pensión de viudez:

La esposa (o), del pensionado(a), por invalidez. Si no hay esposa, tendrá derecho la concubina (rio).
El monto de la pensión será del 90% de la que le hubiera correspondido al asegurado en el caso de invalidez o de la que venía disfrutando el pensionado.

DEL SEGURO DE RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ

RIESGOS PROTEGIDOS: Cesantía en edad avanzada, vejez del asegurado, muerte de los pensionados por este seguro, en los términos y con las modalidades previstas legales.

REQUISITOS: Cumplimiento de períodos de espera medidos en semanas de cotización reconocidas por el Instituto, conforme a las disposiciones legales de cada ramo.

DEL RAMO DE CESANTIA EN EDAD AVANZADA

Se otorga cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta años de edad.

REQUISITOS: * 1250 semanas reconocidas ante el Instituto.

Ø El trabajador cesante que tenga sesenta años o más y no reúna las 1250 semanas de cotización, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión.

Ø En este caso, si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de 750 semanas tendrá dereclas prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.

OBLIGACIÓN DEL INSTITUTO: otorgamiento de las prestaciones de: Pensión; Asistencia médica, Asignaciones familiares y Ayuda asistencial.

Ø El derecho al goce de la pensión de cesantía en edad avanzada comenzará desde el día en que el asegurado cumpla con los requisitos exigidos y podrá, una vez reunidas las exigencias establecidas:

· Contratar con la institución de seguros de su elección una renta vitalicia, que se actualizará anualmente en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, y

· Mantener el saldo de su cuenta individual en una Administradora de Fondos para el Retiro y efectuar con cargo a éste, retiros programados.

Ø El asegurado podrá pensionarse antes de cumplir las edades establecidas, siempre y cuando la pensión que se le calcule en el sistema de renta vitalicia sea superior en más del treinta por ciento de la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios. Esto también es aplicable al ramo de vejez.

Ø El pensionado que se encuentre disfrutando de una pensión de cesantía en edad avanzada, no tendrá derecho a una posterior de vejez o de invalidez.

DEL RAMO DE VEJEZ

PRESTACIONES OTORGADAS: Pensión, Asistencia médica, Asignaciones familiares, y Ayuda asistencial.

REQUSITOS: * 75 años de edad

* 1250 semanas cotizadas reconocidas por el Instituto.

Ø En caso que el asegurado tenga 75 años o más y no reúna las semanas de cotización exigidas, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión. Si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de 750 semanas tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.

EL OTORGAMIENTO DE LA PENSIÓN DE VEJEZ: Se efectúa previa solicitud del asegurado y se le cubrirá a partir de la fecha en que haya dejado de trabajar, siempre que cumpla con los requisitos exigidos.

Ø Reunidos los requisitos, los asegurados podrán disponer de su cuenta individual con el objeto de disfrutar de una pensión de vejez. Para tal propósito podrá optar por alguna de las alternativas siguientes:

ü Contratar con una compañía de seguros pública, social o privada de su elección una renta vitalicia, que se actualizará anualmente en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, y

ü Mantener el saldo de su cuenta individual en una Administradora de Fondos para el Retiro y efectuar con cargo a éste, retiros programados.

DE LA AYUDA PARA GASTOS DE MATRIMONIO

Ø El asegurado tiene derecho a retirar, como ayuda para gastos de matrimonio, una cantidad equivalente a 35 de salario mínimo general que rija en el Distrito Federal, proveniente de la cuota social que aporte el Estado y con las aportaciones patronales y del Estado a la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez para los trabajadores que no reciban cuota social en sus cuentas individuales, conforme a los siguientes requisitos:

§ Tener acreditado 150 semanas de cotización en el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, en la fecha de celebración del matrimonio;

§ Que compruebe con documentos fehacientes la muerte de la persona que registró como cónyuge en el Instituto, o que, en su caso, exhiba el acta de divorcio, y

§ Que cualquiera de los cónyuges no haya sido registrado con anterioridad en el Instituto con esa calidad.

Ø Este derecho se ejercerá por una sola vez y el asegurado no tendrá derecho por posteriores matrimonios.

Ø El asegurado que deje de pertenecer al régimen obligatorio conservará sus derechos a la ayuda para gastos de matrimonio, si lo contrae dentro de noventa días hábiles contados a partir de la fecha de su baja.

Ø El asegurado que suministre datos falsos en relación a su estado civil, pierde todo derecho a la ayuda para gastos de matrimonio.


DEL REGIMEN FINANCIERO

Ø Los patrones y el Gobierno Federal, en la parte que les corresponde están obligados a enterar al Instituto el importe de las cuotas obrero-patronales y la aportación estatal del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Dichas cuotas se recibirán y se depositarán en las respectivas subcuentas de la cuenta individual de cada trabajador, en los términos previstos en la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Ø Dichas cuotas y aportaciones serán:

§ En el ramo de retiro, a los patrones les corresponde cubrir el importe equivalente al 2% del salario base de cotización del trabajador.

§ En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, a los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir las cuotas del 3.150% y 1.25% sobre el salario base de cotización, respectivamente.

§ En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez la contribución del Estado será igual al 7.140 % y 3% del total de las cuotas patronales de estos ramos,

§ Una cantidad por cada día de salario cotizado, que aporte mensualmente el Gobierno Federal por concepto de cuota social para los trabajadores que ganen hasta 15 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, que se depositará en la cuenta individual de cada trabajador asegurado conforme a la tabla siguiente:

Salario base de

cotización del trabajador

Cuota social

1 Salario Mínimo

$3.87077

1.01 a 4 Salarios Mínimos

$3.70949

4.01 a 7 Salarios Mínimos

$3.54820

7.01 a 10 Salarios Mínimos

$3.38692

10.01 a 15.0 Salarios Mínimos

$3.22564

Los valores mencionados del importe de la cuota social, se actualizarán trimestralmente de conformidad con el Índice Nacional de Precios al Consumidor, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.

Ø Estas cuotas y aportaciones al destinarse al otorgamiento de pensiones y demás beneficios establecidos en la Ley, se entenderán destinadas al gasto público en materia de seguridad social.

Ø Los recursos depositados en la cuenta individual de cada trabajador son propiedad de éste con las modalidades establecidas legalmente.

Ø Estos recursos son inembargables y no podrán otorgarse como garantía. Lo anterior no será aplicable para los recursos depositados en la subcuenta de aportaciones voluntarias.

DE LA PENSION GARANTIZADA

Ø Pensión garantizada es aquélla que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos exigidos legalmente y su monto mensual será el equivalente a un salario mínimo general para el Distrito Federal. Dicha cantidad se actualizará anualmente, en el mes de febrero, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, para garantizar el poder adquisitivo de dicha pensión.

Ø El asegurado, cuyos recursos acumulados en su cuenta individual resulten insuficientes para contratar una renta vitalicia o un retiro programado que le asegure el disfrute de una pensión garantizada y la adquisición de un seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios, recibirá del Gobierno Federal una aportación complementaria suficiente para el pago de las pensiones correspondientes, mismas que se otorgarán en los siguientes términos:

§ La pensión de viudez será igual al 90% de la que estuviese gozando el pensionado al fallecer;

§ La pensión del huérfano de padre o madre será igual al 20% de la pensión que el asegurado estuviese gozando al fallecer. Si el huérfano lo fuera de padre y madre, se le otorgará en las mismas condiciones una pensión igual al 30% de la misma base. Aumentado de un 20 a un 30% por muerte del otro progenitor.

§ Si no existieran beneficiarios con derecho a pensión conforme a lo previsto anteriormente, ésta se otorgará a cada uno de los ascendientes que dependían económicamente del pensionado fallecido, por una cantidad igual al 20% de la pensión que el asegurado estuviese gozando al fallecer.

Ø En estos casos, la administradora de fondos para el retiro continuará con la administración de la cuenta individual del pensionado y efectuará retiros con cargo al saldo acumulado para el pago de la pensión garantizada, en los términos que determine la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Ø El Gobierno Federal con recursos propios complementarios a los de la cuenta individual correspondiente, cubrirá la pensión garantizada, por conducto del Instituto.

Ø A la muerte del pensionado por cesantía en edad avanzada o vejez que estuviere gozando de una pensión garantizada, el Instituto deberá contratar una renta vitalicia que cubra la pensión correspondiente a lo establecido legalmente, a favor de los beneficiarios con la aseguradora que éstos elijan.

Ø El Gobierno Federal, por conducto del Instituto, deberá aportar los recursos faltantes para el pago del monto constitutivo de la mencionada renta vitalicia.

DE LA CUENTA INDIVIDUAL Y DE LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO

Ø Es derecho de todo trabajador asegurado contar con una cuenta individual.

Ø La individualización y administración de los recursos de las cuentas individuales para el retiro estará a cargo de las Administradoras de Fondos para el Retiro.

Ø El trabajador asegurado puede elegir a la Administradora de Fondos para el Retiro que operará su cuenta individual.

Ø Los patrones estarán obligados siempre que contraten un nuevo trabajador a solicitar su número de seguridad social y el nombre de la Administradora que opere su cuenta individual. Los trabajadores no deberán tener más de una cuenta individual, si tienen varias estarán obligados a promover los procedimientos de unificación.

Ø El patrón deberá informar bimestralmente a los trabajadores, sobre las aportaciones hechas a su favor.

Ø En caso de terminación de la relación laboral, el patrón deberá enterar al Instituto la cuota correspondiente al bimestre de que se trate o, en su caso, la parte proporcional de dicha cuota en la fecha en que deba efectuar el pago de las correspondientes a ese período.

Ø El trabajador podrá notificar el incumplimiento de las obligaciones a cargo de los patrones, directamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o a través de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Ø El patrón es responsable de los daños y perjuicios que se causaren al trabajador o a sus beneficiarios, cuando por falta de cumplimiento de la obligación de inscribirlo o de avisar su salario real o los cambios que sufriera éste.

Ø Durante el tiempo en que el trabajador deje de estar sujeto a una relación laboral, tendrá derecho a:

· Realizar aportaciones a su cuenta individual, y

· Retirar parcialmente por situación de desempleo los recursos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, a partir del cuadragésimo sexto día natural contado desde el día en que quedó desempleado.

1 comentario:

  1. tengo 57 años y 6 de pension por invalides mi duda es tengo derecho a pedir pencion de cesantia?

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