DERECHO COMPARADO

La importancia de realizar un estudio de derecho comparado radica en varios factores, si tomamos en cuenta que los problemas de un sitio pueden propagarse fácilmente al resto del mundo, y las soluciones que se encuentran en un lugar pueden aplicarse a otros.
Además, permite determinar ciertos factores de políticas públicas dentro de un estado, y prever sus comportamientos.

El estudio comparado de seguridad social, permite la comprensión del propio, además de facilitar posibles soluciones a la problemática actual, o en su caso, vislumbrar los problemas que se avecinan en un futuro no muy lejano.

El derecho siempre se vincula mas con derecho extranjero, sea por relaciones con otras naciones o con organismos internacionales. Lo cierto es que hacen al derecho ir más allá de los límites espaciales de jurisdicción.

LA SEGURIDAD SOCIAL ES UN DERECHO DE TODOS!!


La seguridad social es el derecho que le asiste a toda persona para acceder, por lo menos a una protección básica cuando ocurra una contingencia de carácter personal, familiar y económico. El Estado es quien tiene la obligación de regular la materia.

El tema que nos ocupa son las diversas pensiones a las cuales puede acceder una persona después de haber reunido los requisitos legales y que pretende garantizar de forma temporal o vitalicia la calidad de vida de los beneficiarios.

¿POR QUÉ PENSIONARSE?


Es la manera legal de disfrutar del rendimiento del dinero ahorrado en los aportes durante todos los años laborados. La pensión es un ingreso mensual garantizado e indexado: es decir, que conserva el valor adquisitivo en el tiempo. La pensión se obtiene al ir aportando un dinero el cual, una vez se toma la decisión de retirarse, sirve para vivir cómodamente.

Ese “premio” corresponde a una disciplina de ahorro llevada durante toda la vida laboral. Pero, en teoría, la pensión se origina por tres causas: cuando la persona fallece, cuando envejece o cuando tiene alguna inhabilitación física para ejercer algún trabajo.


SISTEMA GENERAL DE PENSIONES EN COLOMBIA

LEY 100 DE 1993 – primer sistema organizado- termina el monopolio del ISS.

MODIFICACIONES A LA LEY 100:

  • Ley 797 de 2003: modifica algunas disposiciones generales y se adoptan disposiciones sobre los regímenes exceptuados y especiales.
  • Ley 860 de 2003: modifica algunas disposiciones generales.
  • Ley 1122 de 2007: modifica algunas disposiciones generales.

LIBRO I: Pensiones. – cubre tres contingencias (VIS): vejez, invalidez y sobrevivencia.

CARACTERÍSTICAS IMPORTANTES:

  • Afiliación obligatoria, ara todos los trabajadores dependientes e independientes. Es voluntaria para extranjeros en Colombia y colombianos en el exterior.
  • Libre escogencia del sistema. Hay dos y son excluyentes:

*RSPMPD: régimen solidario de prima media con prestación definida.

*RAICS: régimen de ahorro individual con solidaridad.


  • Traslado de régimen cada 5 años. No puede trasladarse si le faltan 10 años para pensionarse por vejez.

SALARIO BASE DE COTIZACIÓN:

“los factores que según el Código Sustantivo del Trabajo conforman el salario. La cotización no se podrá realizar con un salario inferior a 1SMMLV”.

  • TRABAJADORES DEPENDIETNES-descuento legal por nómina: a partir de 2008 – 16%IBL (12%el empleador y 4% el trabajador).
  • TRABAJADORES INDEPENDIENTES – aportes por medio de la pila (planilla integrada de liquidación de aportes)- internet: a partir de 2008 – 16%IBL (12%el empleador y 4% el trabajador).
DISTRIBUCIÓN DE APORTES:

RAICS

RSPMPD

ü 11,5% cuenta de ahorro individual.

ü 1,5% fondo de garantía de pensión mínima.

ü 3,0% gastos de administración, seguro de invalidez, vejez y muerte.

ü 13,0% reserva de vejez – fondo común.

ü 3% gastos de administración, seguro de invalidez, vejez y muerte.

APORTES ADICIONALES

SMMLV

4-16 : 17% 19-20 : 17,8%

16-17 : 17,2% ˃20 : 18%

17-18 : 17,4%

18-19 : 17,6%

FONDO DE SOLIDARIDAD: para subsidiar a trabajadores asalariados e independientes que no alcancen a realizar la totalidad de aportes – pensión mínima.

REGIMEN SOLIDARIO DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA

PENSIÓN DE VEJEZ

· LEY 100 DE 1993 - Régimen General.

REQUISITOS:

ü EDAD: A partir de 01.01.2014

Mujer: 55 años. Mujer: 57 años.

Hombre: 60 años. Hombre: 62 años.

ü DENSIDAD

Hasta el 2004 – 1000 semanas 2010 - 1175

2005 – 1050 2011 – 1200

2006 – 1075 2012 – 1225

2007 – 1100 2013 – 1250

2008 – 1125 2014 – 1275

2009 – 1150 2015 – 1300

ü Desvinculación del sistema (la pensión se paga a partir del día siguiente a al desvinculación).

LIQUIDACIÓN (Monto):

§ Hasta 31.12.2003

*1000 semanas cotizadas – 65% del IBL

*por cada 50 semanas adicionales a las 1000, hasta 1200 un 2% de incremento hasta el 73% del IBL.

*por cada 50 semanas adicionales a las 1200, hasta un 3% de incremento hasta el 85% del IBL.

PENSION MINIMA: 1 SMMLV – PENSION MAXIMA: 85% DEL IBL, sin exceder de 20 SMMLV.

Entonces, 1000 – 65% 1250 – 76%

1050 – 67% 1300 – 79%

1100 – 69% 1350 – 82%

1150 – 71% 1400 – 85%

1200 – 73%

§ A partir de 01.01.2004

FORMULA: R=65,5 – 0,5 (S) --- Se incrementa 1,5% por cada 50 semanas

adicionales a las requeridas.

R: porcentaje del IBL. S: salarios mínimos que la persona ha devengado en los últimos 10 años o 12 meses aportados.

EXCEPCIONES:

v MADRE O PADRE DE HIJO INVALIDO: *se pensiona a cualquier edad. *semanas exigidas por el RSPMPD.

v PERSONA INVÁLIDA QUE TENGA MÁS DE 1000 SEMANAS APORTADAS AL SISTEMA: *55 años o más. * 50% de la pérdida de la capacidad laboral (PCL).

· REGIMEN DE TRANSICIÓN

Hombres: que al 01.04.1994 tuviera 40 años o más.

Mujeres: que al 01.04.1994 tuviera 35 años o más.

Hombres o mujeres que a 01.04.1994 tengan 15 años aportados al sistema – se pensionaran con el régimen al que estaban afiliados. (15 años = 771 semanas).

§ DECRETO 758 DE 1990 – Sector Privado – Pensión de vejez.

REQUISITOS:

ü EDAD: hombre: 60 años.

Mujer: 55 años.

ü DENSIDAD: 500 semanas entre los 35 y 55 años (mujeres) y entres los 40 y 60 años (hombres) – ó – 1000 semanas en cualquier tiempo.

ü MONTO: 500 – 45% 900 – 69%

550 – 48% 950 – 72%

600 – 51% 1000 – 75%

650 – 54% 1050 – 78%

700 – 57% 1100 – 81%

750 – 60% 1150 – 84%

800 – 63% 1200 – 87%

850 – 66% 1250 – 90%

§ LEY 33 DE 1985 – Sector público – Pensión de jubilación.

REQUISITOS:

ü EDAD: hombres y mujeres 55 años.

ü DENSIDAD: 20 años de cotización al servicio del Estado.

ü MONTO: 75% del IBL.

PENSION MINIMA: 1 SMMLV – PENSION MAXIMA: 15 SMMLV.

§ LEY 71 DE 1988 – Mixto – Pensión de jubilación por aportes.

Aplica a partir del decreto 2709 de 01.01.1994

REQUISITOS:

ü EDAD: Mujer: 55 años - Hombre: 60 años.

ü DENSIDAD: 20 años de aportes al ISS y/o a cualquier caja del sector publico.

ü MONTO: 75% del IBL.

PENSION MINIMA: 1 SMMLV – PENSION MAXIMA: 15 SMMLV.

PENSIÓN DE INVALIDÉZ

REQUISITOS: ---rigen a partir de 01.07.2009.

ü PCL: 50% - Por accidente o enfermedad. No cuando es accidente de trabajo o si la lesión se la causare él mismo.

ü DENSIDAD: que el afiliado haya cotizado 50 semanas en los 3 últimos años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.

ü MONTO:

*45% del IBL, mas el 1,5% del IBL por cada 50 semanas adicionales a las primeras 500 semanas ---˃ si la incapacidad esta entre el 50% y el 66%.

*54% del IBL, mas el 2% del IBL por cada 50 semanas adicionales a las primeras 800 semanas ---˃ si la incapacidad es igual o supera el 66%.

PENSION MINIMA: 1 SMMLV – PENSION MAXIMA: 75% del IBL

INDEMNIZACION SUSTITUTIVA:

*si al momento de la invalidez no reúne el requisito de las semanas exigidas.

REQUISITOS: --- rigen antes de 01.07.2009.

Nota: que es las fidelidad al sistema? Es el tiempo transcurrido desde que la persona tiene 20 años de edad hasta la fecha de estructuración de la invalidez o la muerte – vida útil laboral.

DECRETO 758 DE 1990

LEY 100 DE 1993

LEY 797 DE 2003

Rige hasta el 30.03.1994

Rige desde el 01.04.1994 hasta el 28.01.2003.

Rige desde el 29.01.2003 hasta el 02.11.2003.

PCL: 50%

150 semanas cotizadas en los últimos 6 años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez – ó – 300 semanas en cotizadas en cualquier tiempo.

PCL: 50%

26 semanas cotizadas en el año anterior a la estructuración de la invalidez.

OJO: si la persona a 01.04.1994 tenía los requisitos del régimen de transición se pensiona con el régimen anterior.

PCL: 50%

50 semanas cotizadas en los tres últimos años anteriores a la estructuración de la invalidéz, fidelidad: *tentativa e homicidio – accidente común: 20%.

*intento de suicidio – enfermedad común: 25%

LEY 100 DE 1993

LEY 860 DE 2003

SENTENCIA C 428 DE 2009

Rige desde el 03.11.2003 hasta el 25.12.2003.

(reforma la ley 100/ 93)

Rige desde el 26.12.2003 hasta el 30.06.2009.

Rige desde el 01.07.2009

PCL: 50%

Requisitos iguales a la ley 797 de 2003, pues la ley 707 de 2003 había sido declarada inexequible en 03.11.2009.

Solo se modifico la fidelidad que quedo del 20% para todos los casos.

PCL: 50%

50 semanas cotizadas en los 3 años anteriores a la estructuración de la invalidez.

Desaparece la fidelidad.

PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES:

1. Pensión de sobrevivientes (afiliados o ex afiliados)

REQUISITOS:

ü Que el afiliado o ex afiliado haya cotizado 50 semanas en los 3 años anteriores a la muerte.

ü Fidelidad: 20% si el fallecido es mayor de 20 años. La fidelidad termina en agosto de 2009.

EXCEPCIÓN:

· Si el fallecido tenia semanas cotizadas para acceder a una pensión de vejez, el grupo familiar accederá a la de sobrevivientes. Recibirán el 80% del monto de la pensión – descuentos legales.

· Sin el fallecido tenia las semanas mas la edad para acceder a una pensión de vejez, la pensión de sobrevivientes se tramitara y se pagara el 100% de la pensión.

2. Sustitución pensional (pensionado)

· Muerte.

· Se les pagara el 80% de la pensión a los familiares beneficiarios.

BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES:

a) VITALICIA: cónyuge o compañer@ permanente mayor de 30 años.

Nota: Para el compañer@ permanente del afiliado y ex afiliado se deberá demostrar una convivencia de dos años. Para el compañer@ permanente pensionado se deberá demostrar una convivencia de cinco años.

También es vitalicia para el compañer@ permanente menores de treinta años que tengan hijos del causante.

b) TEMPORAL: para el compañer@ permanente menor de 30 años – la pensión se concederá por 20 años.

DISCUSIONES: cuando reclama:

· Cónyuge y compañer@ permanente.

· Compañer@ permanente y compañer@ permanente.

· Cónyuge y Cónyuge.

LA PENSION SE DIVIDE PROPORCIONAL A LA CONVIVENCIA.

c) *Hijos menores de edad o mayores de edad entre los 18 y 25 años que estudien mínimo 20 horas semanales.

*hijos inválidos que dependan del causante.

Nota: los hijos no tiene que probar convivencia.

d) A falta de los anteriores: los padres que dependan del causante. (es diferente la dependía y la ayuda, dependencia es darles casi todo o todo).

e) A falta de a,b,c y d los hermanos inválidos que dependan económicamente del causante.

MONTO:

· 100% de la pensión por muerte del pensionado. (se les entrega el 80%).

· 45% IBL mas el incremento del 2% del IBL por cada 50 semanas adicionales a las primeras 500 semanas.

PENSION MIN: 1 SMMLV- PENSION MAX: 75% IBL.

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA:

· Si al momento del fallecimiento le falta uno de los requisitos.

· Tiene la edad pero nunca alcanzara las semanas.

REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD

Se basa en rendimientos financieros – las administradoras garantizan la rentabilidad mínima.

PENSIÓN DE VEJEZ

· Se podrá pensionar en cualquier tiempo si la cuenta individual le permite una pensión superior al 110% del SMMLV.

Ó

· REQUISITOS

*EDAD: 57 años: mujer – 62 años: hombre.

*DENSIDAD: a partir de 2009 incrementará el numero de semanas en 25 cada año, hasta llegar a 1325 en 2015.

Hasta 2008 – 1150 2012 -- 1250

2009 – 1175 2013 -- 1275

2010 – 1200 2014 -- 1300

2011 – 1225 2015 – 1325

*desvinculación del sistema.

PENSIÓN MINIMA:

· 57 años mujer y 62 años hombre.

· 1150 semanas cotizadas.

· No haber acumulado el capital para pensión de 1 SMMLV.

MODALIDADES DE PENSION DE VEJEZ:

1. RENTA VITALICIA INMEDIATA: el afiliado contrata con una aseguradora directamente el pago de una pensión mensual hasta su fallecimiento y el pago de pensiones a los sobrevivientes beneficiarios. --˃ la aseguradora recibirá a modo de transferencia el saldo de la cuenta de ahorro individual a menos que el afiliado opte por cobrar los excedentes por libre disposición.

2. RETIRO PROGRAMADO: cuando tenga el capital necesario para financiar una renta vitalicia mensual, teniendo en cuenta el nivel de fondos que tenga en su cuenta de ahorro individual.

3. RENTA VITALICIA DIFERIDA: es una mezcla entre las dos anteriores. El afiliado contrata con la aseguradora, pero conserva su cuenta de ahorro individual para tener una renta mientras comience a ser pagada por la aseguradora. El afiliado puede destinar a la renta de la aseguradora parte del saldo de la cuenta de ahorro individual.

DEVOLUCIÓN DE SALDOS: + rendimientos y valor de los bonos pensionales.

· Edad cumplida.

· No logro la densidad de saldos.

· No acumuló el capital para obtener una pensión de 1 SMMLV.

PENSIÓN DE INVALIDÉZ

Es igual a la pensión de invalidez en el RSPMPD.

Nota: la revisión de la invalidez en ambos regímenes se puede dar:

· A solicitud del ISS cada 3 años.

· A solicitud del pensionado en cualquier tiempo.

Esto se hace para verificar si el porcentaje de la PCL ha variado o sigue igual.

PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES:

Es igual a la pensión de invalidez en el RSPMPD.

AUXLIO FUNERARIO:

v Se le concederá a quien demuestre haber sufragado los gastos funerarios.

v No puede ser inferior a 5 SMMLV no superior a 10 SMMLV, teniendo en cuenta el ultimo salario con que cotizó.

TRASLADO ENTRE REGIMENES:

RSPMPD --˃ RAICS: Expedición de un bono pensional.

RAICS --˃ RSPMPD: transferencia del saldo de la cuenta de ahorro individual, mas los rendimientos.

PENSIONES ESPECIALES:

Establecidas en la ley 100 de 1993 y las puede conceder cualquiera de los dos regímenes.

1. PENSION ESPECIAL DE VEJEZ POR ALTO RIESGO DE SALUD – trabajos de alto riesgo: Termina en el 2014, pero dicho plazo podrá ser ampliado por 10 años mas previo concepto del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales.

2. PENSION ESPECIAL DE VEJEZ PARA SERVIDORES PUBLICOS: todos estos regímenes especiales dejaran de regir el 31 de diciembre de 2014, solo quedara uno, que es la ley 100 de 1993; solo sobrevivirán 2 regímenes especiales: fuerza pública y presidente de la republica.

· Fuerza pública.

· Docentes.

· Das.

· Bomberos.

· Fiscalía General de la nación.

· Congreso de la republica.

· Presidente de la republica.

· Entre otros.