FONDO DE SOLIDARIDAD: para subsidiar a trabajadores asalariados e independientes que no alcancen a realizar la totalidad de aportes – pensión mínima.
REGIMEN SOLIDARIO DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA
PENSIÓN DE VEJEZ
· LEY 100 DE 1993 - Régimen General.
REQUISITOS:
ü EDAD: A partir de 01.01.2014
Mujer: 55 años. Mujer: 57 años.
Hombre: 60 años. Hombre: 62 años.
ü DENSIDAD
Hasta el 2004 – 1000 semanas 2010 - 1175
2005 – 1050 2011 – 1200
2006 – 1075 2012 – 1225
2007 – 1100 2013 – 1250
2008 – 1125 2014 – 1275
2009 – 1150 2015 – 1300
ü Desvinculación del sistema (la pensión se paga a partir del día siguiente a al desvinculación).
LIQUIDACIÓN (Monto):
§ Hasta 31.12.2003
*1000 semanas cotizadas – 65% del IBL
*por cada 50 semanas adicionales a las 1000, hasta 1200 un 2% de incremento hasta el 73% del IBL.
*por cada 50 semanas adicionales a las 1200, hasta un 3% de incremento hasta el 85% del IBL.
PENSION MINIMA: 1 SMMLV – PENSION MAXIMA: 85% DEL IBL, sin exceder de 20 SMMLV.
Entonces, 1000 – 65% 1250 – 76%
1050 – 67% 1300 – 79%
1100 – 69% 1350 – 82%
1150 – 71% 1400 – 85%
1200 – 73%
§ A partir de 01.01.2004
FORMULA: R=65,5 – 0,5 (S) --- Se incrementa 1,5% por cada 50 semanas
adicionales a las requeridas.
R: porcentaje del IBL. S: salarios mínimos que la persona ha devengado en los últimos 10 años o 12 meses aportados.
EXCEPCIONES:
v MADRE O PADRE DE HIJO INVALIDO: *se pensiona a cualquier edad. *semanas exigidas por el RSPMPD.
v PERSONA INVÁLIDA QUE TENGA MÁS DE 1000 SEMANAS APORTADAS AL SISTEMA: *55 años o más. * 50% de la pérdida de la capacidad laboral (PCL).
· REGIMEN DE TRANSICIÓN
Hombres: que al 01.04.1994 tuviera 40 años o más.
Mujeres: que al 01.04.1994 tuviera 35 años o más.
Hombres o mujeres que a 01.04.1994 tengan 15 años aportados al sistema – se pensionaran con el régimen al que estaban afiliados. (15 años = 771 semanas).
§ DECRETO 758 DE 1990 – Sector Privado – Pensión de vejez.
REQUISITOS:
ü EDAD: hombre: 60 años.
Mujer: 55 años.
ü DENSIDAD: 500 semanas entre los 35 y 55 años (mujeres) y entres los 40 y 60 años (hombres) – ó – 1000 semanas en cualquier tiempo.
ü MONTO: 500 – 45% 900 – 69%
550 – 48% 950 – 72%
600 – 51% 1000 – 75%
650 – 54% 1050 – 78%
700 – 57% 1100 – 81%
750 – 60% 1150 – 84%
800 – 63% 1200 – 87%
850 – 66% 1250 – 90%
§ LEY 33 DE 1985 – Sector público – Pensión de jubilación.
REQUISITOS:
ü EDAD: hombres y mujeres 55 años.
ü DENSIDAD: 20 años de cotización al servicio del Estado.
ü MONTO: 75% del IBL.
PENSION MINIMA: 1 SMMLV – PENSION MAXIMA: 15 SMMLV.
§ LEY 71 DE 1988 – Mixto – Pensión de jubilación por aportes.
Aplica a partir del decreto 2709 de 01.01.1994
REQUISITOS:
ü EDAD: Mujer: 55 años - Hombre: 60 años.
ü DENSIDAD: 20 años de aportes al ISS y/o a cualquier caja del sector publico.
ü MONTO: 75% del IBL.
PENSION MINIMA: 1 SMMLV – PENSION MAXIMA: 15 SMMLV.
PENSIÓN DE INVALIDÉZ
REQUISITOS: ---rigen a partir de 01.07.2009.
ü PCL: 50% - Por accidente o enfermedad. No cuando es accidente de trabajo o si la lesión se la causare él mismo.
ü DENSIDAD: que el afiliado haya cotizado 50 semanas en los 3 últimos años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.
ü MONTO:
*45% del IBL, mas el 1,5% del IBL por cada 50 semanas adicionales a las primeras 500 semanas ---˃ si la incapacidad esta entre el 50% y el 66%.
*54% del IBL, mas el 2% del IBL por cada 50 semanas adicionales a las primeras 800 semanas ---˃ si la incapacidad es igual o supera el 66%.
PENSION MINIMA: 1 SMMLV – PENSION MAXIMA: 75% del IBL
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA:
*si al momento de la invalidez no reúne el requisito de las semanas exigidas.
REQUISITOS: --- rigen antes de 01.07.2009.
Nota: que es las fidelidad al sistema? Es el tiempo transcurrido desde que la persona tiene 20 años de edad hasta la fecha de estructuración de la invalidez o la muerte – vida útil laboral.
DECRETO 758 DE 1990 | LEY 100 DE 1993 | LEY 797 DE 2003 |
Rige hasta el 30.03.1994 | Rige desde el 01.04.1994 hasta el 28.01.2003. | Rige desde el 29.01.2003 hasta el 02.11.2003. |
PCL: 50% 150 semanas cotizadas en los últimos 6 años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez – ó – 300 semanas en cotizadas en cualquier tiempo. | PCL: 50% 26 semanas cotizadas en el año anterior a la estructuración de la invalidez. OJO: si la persona a 01.04.1994 tenía los requisitos del régimen de transición se pensiona con el régimen anterior. | PCL: 50% 50 semanas cotizadas en los tres últimos años anteriores a la estructuración de la invalidéz, fidelidad: *tentativa e homicidio – accidente común: 20%. *intento de suicidio – enfermedad común: 25% |
LEY 100 DE 1993 | LEY 860 DE 2003 | SENTENCIA C 428 DE 2009 |
Rige desde el 03.11.2003 hasta el 25.12.2003. (reforma la ley 100/ 93) | Rige desde el 26.12.2003 hasta el 30.06.2009. | Rige desde el 01.07.2009 |
| PCL: 50% Requisitos iguales a la ley 797 de 2003, pues la ley 707 de 2003 había sido declarada inexequible en 03.11.2009. Solo se modifico la fidelidad que quedo del 20% para todos los casos. | PCL: 50% 50 semanas cotizadas en los 3 años anteriores a la estructuración de la invalidez. Desaparece la fidelidad. |
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES:
1. Pensión de sobrevivientes (afiliados o ex afiliados)
REQUISITOS:
ü Que el afiliado o ex afiliado haya cotizado 50 semanas en los 3 años anteriores a la muerte.
ü Fidelidad: 20% si el fallecido es mayor de 20 años. La fidelidad termina en agosto de 2009.
EXCEPCIÓN:
· Si el fallecido tenia semanas cotizadas para acceder a una pensión de vejez, el grupo familiar accederá a la de sobrevivientes. Recibirán el 80% del monto de la pensión – descuentos legales.
· Sin el fallecido tenia las semanas mas la edad para acceder a una pensión de vejez, la pensión de sobrevivientes se tramitara y se pagara el 100% de la pensión.
2. Sustitución pensional (pensionado)
· Muerte.
· Se les pagara el 80% de la pensión a los familiares beneficiarios.
BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES:
a) VITALICIA: cónyuge o compañer@ permanente mayor de 30 años.
Nota: Para el compañer@ permanente del afiliado y ex afiliado se deberá demostrar una convivencia de dos años. Para el compañer@ permanente pensionado se deberá demostrar una convivencia de cinco años.
También es vitalicia para el compañer@ permanente menores de treinta años que tengan hijos del causante.
b) TEMPORAL: para el compañer@ permanente menor de 30 años – la pensión se concederá por 20 años.
DISCUSIONES: cuando reclama:
· Cónyuge y compañer@ permanente.
· Compañer@ permanente y compañer@ permanente.
· Cónyuge y Cónyuge.
LA PENSION SE DIVIDE PROPORCIONAL A LA CONVIVENCIA.
c) *Hijos menores de edad o mayores de edad entre los 18 y 25 años que estudien mínimo 20 horas semanales.
*hijos inválidos que dependan del causante.
Nota: los hijos no tiene que probar convivencia.
d) A falta de los anteriores: los padres que dependan del causante. (es diferente la dependía y la ayuda, dependencia es darles casi todo o todo).
e) A falta de a,b,c y d los hermanos inválidos que dependan económicamente del causante.
MONTO:
· 100% de la pensión por muerte del pensionado. (se les entrega el 80%).
· 45% IBL mas el incremento del 2% del IBL por cada 50 semanas adicionales a las primeras 500 semanas.
PENSION MIN: 1 SMMLV- PENSION MAX: 75% IBL.
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA:
· Si al momento del fallecimiento le falta uno de los requisitos.
· Tiene la edad pero nunca alcanzara las semanas.
REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD
Se basa en rendimientos financieros – las administradoras garantizan la rentabilidad mínima.
PENSIÓN DE VEJEZ
· Se podrá pensionar en cualquier tiempo si la cuenta individual le permite una pensión superior al 110% del SMMLV.
Ó
· REQUISITOS
*EDAD: 57 años: mujer – 62 años: hombre.
*DENSIDAD: a partir de 2009 incrementará el numero de semanas en 25 cada año, hasta llegar a 1325 en 2015.
Hasta 2008 – 1150 2012 -- 1250
2009 – 1175 2013 -- 1275
2010 – 1200 2014 -- 1300
2011 – 1225 2015 – 1325
*desvinculación del sistema.
PENSIÓN MINIMA:
· 57 años mujer y 62 años hombre.
· 1150 semanas cotizadas.
· No haber acumulado el capital para pensión de 1 SMMLV.
MODALIDADES DE PENSION DE VEJEZ:
1. RENTA VITALICIA INMEDIATA: el afiliado contrata con una aseguradora directamente el pago de una pensión mensual hasta su fallecimiento y el pago de pensiones a los sobrevivientes beneficiarios. --˃ la aseguradora recibirá a modo de transferencia el saldo de la cuenta de ahorro individual a menos que el afiliado opte por cobrar los excedentes por libre disposición.
2. RETIRO PROGRAMADO: cuando tenga el capital necesario para financiar una renta vitalicia mensual, teniendo en cuenta el nivel de fondos que tenga en su cuenta de ahorro individual.
3. RENTA VITALICIA DIFERIDA: es una mezcla entre las dos anteriores. El afiliado contrata con la aseguradora, pero conserva su cuenta de ahorro individual para tener una renta mientras comience a ser pagada por la aseguradora. El afiliado puede destinar a la renta de la aseguradora parte del saldo de la cuenta de ahorro individual.
DEVOLUCIÓN DE SALDOS: + rendimientos y valor de los bonos pensionales.
· Edad cumplida.
· No logro la densidad de saldos.
· No acumuló el capital para obtener una pensión de 1 SMMLV.
PENSIÓN DE INVALIDÉZ
Es igual a la pensión de invalidez en el RSPMPD.
Nota: la revisión de la invalidez en ambos regímenes se puede dar:
· A solicitud del ISS cada 3 años.
· A solicitud del pensionado en cualquier tiempo.
Esto se hace para verificar si el porcentaje de la PCL ha variado o sigue igual.
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES:
Es igual a la pensión de invalidez en el RSPMPD.
AUXLIO FUNERARIO:
v Se le concederá a quien demuestre haber sufragado los gastos funerarios.
v No puede ser inferior a 5 SMMLV no superior a 10 SMMLV, teniendo en cuenta el ultimo salario con que cotizó.
TRASLADO ENTRE REGIMENES:
RSPMPD --˃ RAICS: Expedición de un bono pensional.
RAICS --˃ RSPMPD: transferencia del saldo de la cuenta de ahorro individual, mas los rendimientos.
PENSIONES ESPECIALES:
Establecidas en la ley 100 de 1993 y las puede conceder cualquiera de los dos regímenes.
1. PENSION ESPECIAL DE VEJEZ POR ALTO RIESGO DE SALUD – trabajos de alto riesgo: Termina en el 2014, pero dicho plazo podrá ser ampliado por 10 años mas previo concepto del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales.
2. PENSION ESPECIAL DE VEJEZ PARA SERVIDORES PUBLICOS: todos estos regímenes especiales dejaran de regir el 31 de diciembre de 2014, solo quedara uno, que es la ley 100 de 1993; solo sobrevivirán 2 regímenes especiales: fuerza pública y presidente de la republica.
· Fuerza pública.
· Docentes.
· Das.
· Bomberos.
· Fiscalía General de la nación.
· Congreso de la republica.
· Presidente de la republica.
· Entre otros.